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Una licitación, en términos empresariales, es el proceso reglado mediante el cual una organización da a conocer públicamente una necesidad, solicita ofertas que la satisfagan, evalúa estas ofertas y selecciona una de ellas. Esta palabra también puede referirse a un proceso de subasta.

Con ello se pretende que el proceso sea:

  • Lo más transparente y justo posible
  • No discriminatorio
  • Con igualdad de trato entre todos los candidatos

Una licitación consta normalmente de 7 pasos:

  1. Preparación de las bases: El organismo que pretende llevar a cabo una licitación, establece el objeto de la misma, los requisitos y las condiciones.
  2. Publicación de la convocatoria. Se hace un anuncio de la licitación, generalmente a través de algún medio de comunicación o boletín oficial
  3. Publicación de las bases: Todos los detalles de la licitación quedan reflejados en los pliegos: pormenores de la licitación el servicio o bienes que se demandan, la entidad que los precisa, los requisitos exigidos para optar a satisfacerlos y en que se basará le elección de uno u otro candidato, así como los plazos y condiciones para presentarse.
  4. Presentación de propuestas. Las empresas que deseen acogerse a esta oferta, presentarán toda la documentación exigida en la publicación de las bases en plazo y forma para así justificar que disponen de los medios adecuados para satisfacer la demanda. También tendrán que presentar en su candidatura su oferta económica y técnica con el fin de satisfacer la demanda o mejorarla si es posible.
  5. Apertura de ofertas: consiste en un acto administrativo en el que se muestra a los participantes todas las ofertas presentadas realizadas a la licitación.
  6. Resolución: Cada candidatura es valorada por un tribunal del mismo organismo que abre la licitación. Pasado un tiempo prudencial se procede a la resolución adjudicando el contrato a una la empresa que mejor puntuación obtenga o, en su defecto, se declara que ninguno cumplió con los requisitos mínimos exigidos.
  7. Formalización: La adjudicación se formaliza a través de un contrato entre la empresa que se ha considerado más competente. En este contrato se deja constancia de las condiciones pactadas en un medio oficial, generalmente el mismo que donde se ofertó.

Se trata de la comunicación publicada por el órgano de contratación en los diarios oficiales y en el perfil de contratante, que informa de la apertura de una nueva licitación, describe el contrato a adjudicar, y fija las condiciones que deben reunir los licitadores.

Es el paso en que se se evalúan las diferentes propuestas presentadas y se otorga el contrato a la oferta ganadora.

Empresario a cuyo favor se ha acordado la adjudicación definitiva de un contrato.

Se llama así al acto en que, una vez calificada la documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos previos, se procede a examinar las ofertas presentadas por los licitadores

Es un tipo de contrato que tiene por objeto la realización de una obra o la ejecución de alguno de los trabajos enumerados en la Ley de Contrato del Sector Público o la realización por cualquier medio de una obra que responda a las necesidades especificadas por la entidad del sector público contratante.

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Se trata de contratos cuyo objeto se centra en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro.

Contrato que tiene por objeto la adquisición, el arrendamiento financiero, o el arrendamiento, con o sin opción de compra, de productos o bienes muebles.

Se trata de la actividad que comprende la preparación, adjudicación, efecto, cumplimiento y extinción de cualquier contrato en el que al menos una de las partes se corresponde con los organismos y entidades recogidos en la Ley de Contratos del Sector Público.

Pueden ser contratos administrativos o privados. Su expediente solo requiere la aprobación del gasto y la incorporación de la factura correspondiente. No podrán tener una duración superior a un año, ni exceder determinadas cuantías. Serán adjudicados directamente a cualquier empresario que reúna capacidad de obrar y la habilitación profesional requerida.

 

Pueden participar en un concurso público las personas naturales o jurídicas con plena capacidad de obrar, que no incurran en prohibición alguna, y que cumplan los requisitos de solvencia o clasificación establecidos.